miércoles, 3 de mayo de 2017

LOS TRIBUTOS



DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
 

Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos.
En nuestro país, la obligación de tributar está dada en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, en la que se menciona que todos los colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

Existen tres clases de tributos:

  • Los Impuestos: son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas  -IVA-.

  • Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos.

  • Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.

Una de las principales diferencias entre las tres clases de tributos, es el nivel de obligatoriedad que cada una maneja; en el cuadro que se muestra a continuación se distinguen fácilmente dichas características.


Clases
Hecho Generador
Tipo de Obligación
Contraprestación  directa
Impuestos
Los definidos por la ley para cada caso.
Absolutamente obligatorio.
Inexistente
Contribuciones
Obtención de beneficios producto de inversión estatal
Obligatoriedad media
Beneficio recibido
Tasas
Beneficio por servicios estatales
Obligatoriedad baja
Servicio prestado

Al respecto del bajo nivel de obligatoriedad de las tasas y las contribuciones, algunos autores dicen que dicha característica no siempre se cumple, puesto que en ocasiones la empresa prestadora del servicio generador, es monopolio del Estado; por otro lado, es importante resaltar que contrario a los impuestos, el valor pagado por concepto de tasas y contribuciones se relaciona con una contraprestación que no necesariamente es proporcional.

COMENTARIO:
 
Para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes.

El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas.


LINCKONOGRAFÍA
http://actualicese.com/2014/04/08/definicion-y-clasificacion-de-los-tributos/