DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que
transferir al Estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente
por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados
recaudadores indirectos.
En nuestro país, la obligación de tributar está dada en el numeral 9 del
artículo 95 de la Constitución Nacional, en la que se menciona que todos los
colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del
Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.
Existen tres clases de tributos:
- Los Impuestos: son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-.
- Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos.
- Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.
Una de las principales diferencias entre las tres clases de tributos, es el
nivel de obligatoriedad que cada una maneja; en el cuadro que se muestra a
continuación se distinguen fácilmente dichas características.
Clases
|
Hecho
Generador
|
Tipo de Obligación
|
Contraprestación
directa
|
Impuestos
|
Los definidos
por la ley para cada caso.
|
Absolutamente
obligatorio.
|
Inexistente
|
Contribuciones
|
Obtención de
beneficios producto de inversión estatal
|
Obligatoriedad
media
|
Beneficio
recibido
|
Tasas
|
Beneficio por
servicios estatales
|
Obligatoriedad
baja
|
Servicio
prestado
|
Al
respecto del bajo nivel de obligatoriedad de las tasas y las contribuciones,
algunos autores dicen que dicha característica no siempre se cumple, puesto que
en ocasiones la empresa prestadora del servicio generador, es monopolio del
Estado; por otro lado, es importante resaltar que contrario a los impuestos, el
valor pagado por concepto de tasas y contribuciones se relaciona con una
contraprestación que no necesariamente es proporcional.
COMENTARIO:
Para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de
velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios
básicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen
principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes.
El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas.
El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas.
LINCKONOGRAFÍA
http://actualicese.com/2014/04/08/definicion-y-clasificacion-de-los-tributos/